Los países que integran el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) acordaron nuevas reglas para los paneles binacionales que revisan casos de dumping y subsidios prohibidos en el marco del acuerdo comercial.
Las disposiciones fueron publicadas este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), mediante un acuerdo firmado por el secretario de Economía, Marcelo Ebrard. El documento también será difundido en la Canada Gazette y en el Federal Register de Estados Unidos. De acuerdo con el texto, se trata de las Reglas de Procedimiento del artículo 10.12, referente a la Revisión ante un Panel Binacional.
El artículo 10.12 del T-MEC establece que las Partes deberán adoptar o mantener reglas de procedimiento para estas revisiones. Dichos paneles estarán conformados por cinco panelistas y deberán emitir una decisión en un plazo máximo de 315 días a partir del inicio del procedimiento. El objetivo es garantizar revisiones justas, expeditas y económicas de las resoluciones definitivas.
Las cuotas antidumping se aplican cuando un producto importado se comercializa por debajo de su valor normal, mientras que las compensatorias buscan contrarrestar subsidios estatales otorgados a exportadores. Ambas medidas tienen como finalidad frenar prácticas desleales y proteger a la industria nacional frente a la competencia externa. Si una Parte no está de acuerdo con la resolución de una cuota antidumping o compensatoria dictada por otra autoridad nacional, podrá solicitar la revisión de un panel binacional.
El acuerdo firmado por Ebrard entrará en vigor a partir de este miércoles. En el marco del T-MEC, se estableció también que los tres países deberán integrar una lista de al menos 75 individuos, de los cuales cada Parte propondrá un mínimo de 25. Los candidatos deberán ser nacionales de México, Estados Unidos o Canadá, y se procurará que incluyan jueces en funciones o exjueces.
De acuerdo con El Economista, cada país sustituirá la revisión judicial interna de resoluciones definitivas en materia de derechos antidumping y compensatorios por la revisión realizada por un panel binacional. Estas instancias podrán evaluar, con base en el expediente administrativo, si las resoluciones emitidas por las autoridades competentes de la Parte importadora se ajustaron a la legislación en materia de antidumping y compensatorios.
Para ello, se tomarán en cuenta leyes, antecedentes legislativos, reglamentos, práctica administrativa y precedentes judiciales pertinentes, siempre que dichos elementos puedan ser utilizados por un tribunal nacional para revisar la resolución correspondiente.
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